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Wednesday, August 28, 2024

Borrador del Proyecto de Ley para el Canal del Choco, Colombia PROYECTO DE LEY 2024 PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DEL CHOCÓ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DEL CANAL INTEROCEANICO ENTRE Punta Ardita, Jurado. 7°08′41″N -77°48′51″O y Titumate, Unguía. 8.30’781°N. -77.07205° PÁRRAFO PRIMERO: Reconocer a la Asociación Privada Canal Atrato-Truandó, Colombia (CANATCOL, AP, NIT Nº 900 933 85-1), establecida de acuerdo con la ley 1508/2012 e integrada por los propietarios de la Zona del Canal: CONSEJOS COMUNITARIOS AFROCOLOMBIANOS del Chocó (Ley 70/1993). PÁRRAFO SEGUNDO: Se ordena incluir el Canal Interoceánico del Chocó dentro del Plan Nacional de Desarrollo, y el Plan Nacional Vial. ARTÍCULO SEGUNDO: La obra del CANAL INTEROCEÁNICO DE CHOCO tendrá prioridad máxima como la obra de infraestructura más importante y rentable que puede hacer Colombia. ARTÍCULO TERCERO: Los préstamos que sean necesarios para la construcción del Canal tendrán la garantía del Estado a través de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). ARTÍCULO CUARTO: Se ordena a 24 Batallones de Ingenieros Militares de Colombia hacer la construcción del Canal. Se solicitará la asistencia técnica del Centro del Agua de UNESCO LATINOAMÉRICA (Ley 24/1959). ARTÍCULO QUINTO: Se declara Zona Franca con exención de todos los impuestos para la construcción del Canal y por un lapso de treinta años a todas las industrias que se establezcan en el territorio de la Zona del Canal del Chocó. ARTÍCULO SEXTO: Se PROHÍBE la exportación de mineral de platino en bruto y se exige la construcción de una refinería en el Departamento del Chocó controlada por el Banco de la República. ARTÍCULO SEPTIMO: Imponer un impuesto del 50% sobre la explotación de los recursos naturales de la zona (Oro y Platino) del Chocó. Estos recursos estarán dedicados a la construcción del Canal del Chocó a nivel del mar, al mantenimiento de dicho canal y al desarrollo socioeconómico del Chocó. ARTÍCULO OCTAVO: Se prohíbe la destrucción de los equipos pesados confiscados a los mineros ilegales por las fuerzas armadas. Se ordena entregarlos a los Ingenieros Militares para dedicarlos a la obra. ARTÍCULO NOVENO: Se ordena a la Agencia Nacional de infraestructura elaborar los estudios de prefactibilidad, factibilidad, estudios ambientales, planos de construcción del Canal del Chocó, para entregarlo en el término de ciento ochenta (180) días. PÁRRAFO PRIMERO: Se ordena modificar el Acta 037 del 10 de septiembre de 1973 y otros actos legislativos relacionados por la cual se creó el Parque Nacional de los Katíos, abarcando inicialmente un área de 52,000 hectáreas, ubicadas exclusivamente en jurisdicción del municipio de Riosucio (Chocó). Buscando una mayor representatividad de los ecosistemas y una mejor autorregulación ecológica, se modifican los linderos del Parque, aumentando su superficie hasta 72.000 hectáreas. Mediante Acuerdo Nº 016 de junio 25 de 1979, aprobado por la Resolución Ejecutiva de la Presidencia de la República Nº 239 del 12 de septiembre de 1979. Modificación necesaria para permitir la construcción del Canal del Chocó, reemplazando los terrenos necesarios para la construcción del Canal por otros con un área igual a la que existe en la actualidad. PÁRRAFO SEGUNDO: La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) aceptará dentro del cumplimiento de esta Ley, incluir el Programa Social del Departamento del Chocó elaborado por Canatcol, AP, para dar educación, salud, trabajo y recreación a todos los Chocoanos y a sus hijos. Propiciar la construcción del Banco del Canal y de la Cooperativa de Canatcol a la cual pertenecerán todos los habitantes con cédula del Chocó y sus hijos. ARTÍCULO DÉCIMO: Modificar el Escudo Nacional: El tercer cuartel con el Istmo de Panamá será reemplazado por el Canal del Chocó. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se ordena al Ministerio de Transporte e Infraestructura elaborar el reglamento de esta ley en el término de 45 días. Después de su publicación, esta ley regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Autorizase a CANATCOL, AP, la Asociación Privada del Canal del Chocó a talar los árboles entre una zona de 150 metros a cada lado de la línea del eje del Canal. CANATCOL, AP deberá reforestar las Zonas taladas en un lapso de 20 años. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Autorízase a CANATCOL, AP la Asociación Privada del Canal del Chocó a construir un Centro Médico que incluirá: Hospital de III nivel, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuelas de Medicina, Odontología, Biología, Escuela de Matronas, y Química Farmacéutica, Instituto de Investigaciones Científicas, Fábrica de productos farmacéuticos genéricos, Fábrica de productos hospitalarios, Fábrica de antibióticos. Así mismo una Fábrica de Cemento en Nuquí donde hay yacimientos de caliza. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Esta ley supercede cualquier otra ley, decreto o disposición que le sea contraria, por tratarse de un proyecto de utilidad pública y la construcción deberá iniciarse en el término de 45 días después de obtener las licencias correspondientes. Se iniciará con una misión de Ingenieros Militares para demarcar la ruta y la localización de los ocho campamentos y de un hospital de emergencia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se ordena al Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Tierras, a certificar la propiedad de los terrenos de la Zona del Canal entre Punta Ardita, Municipio de Juradó y Titumate, Municipio de Unguía en el Chocó. Se ordena al Ministerio de Cultura a realizar la Consulta Previa de los propietarios de la zona de Canal, Consejos Comunitarios de los municipios de Juradó, Riosucio y Unguía por Ley 70 de 1993. Se ordena al Ministerio del Medio Ambiente realizar los estudios de Impacto Ambiental y recomendar las medidas necesarias para minimizar los cambios que puedan ocurrir al Medio Ambiente. Se ordena al Ministerio de Defensa proveer 24 Batallones de Ingenieros Militares para acantonarlos en ocho (8) campamentos a lo largo del Canal. Cada campamento se localizará con intervalos de 20 km. Cada campamento alojará tres Batallones cada uno para trabajar tres turnos de ocho horas, a partir de la iniciación de las obras del Canal del Chocó. Se ordena al Ministerio de Infraestructura hacer los estudios que se requieran para la prefactibilidad, factibilidad, diseño para la construcción del Canal del Chocó. Se ordena al Ministerio de Minas y Energía a hacer los estudios necesarios para suministrar 10 Megavatios de energía para la construcción del Canal a partir de hidrógeno o de energía marítima. Se ordena al Ministerio de Salud adquirir mosquitos esterilizados para dispersar por toda la zona del Canal cuando empiece la construcción de los campamentos. También administrar drogas profilácticas contra la malaria a todo el personal. Así mismo ordena que se adquiera a través de la Organización Panamericana de la Salud, la vacuna antimalárica desarrollada por la Universidad de Oxford, para dar cinco dosis a niños entre cinco meses y quince años. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: En el término de 30 días a partir de la publicación de esta Ley se creará una Comisión de Ingenieros Militares, conformada por Ingenieros Civiles, Topógrafos, Geólogos, Biólogos, Salubristas, Radio Operadores, Escoltas, con apoyo de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, para estudiar la ruta Punta Ardita (Juradó) a Titumate (Unguía). La Comisión debe incluir un Ingeniero Civil, asesor del Consejo Directivo de Canatcol. El informe deberá presentarse al Ministro de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) 90 días después de iniciada la expedición. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Esta ley regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial. Firma/s: Presentado en Bogotá, DE Colombia, el día __ del mes ______ de 2024.

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