PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE ORDENA LA
CONSTRUCCION DEL CANAL DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
ARTICULO PRIMERO:
SE
ORDENA A LOS INGENIEROS MILITARES DE COLOMBIA: LA CONSTRUCCION DEL CANAL
INTEROCEANICO ENTRE COREDO 6.93 -77.65 y UNGUIA 8.25-76.98.
PARRAFO PRIMERO:
Reconocer
a la Asociación Privada Canal Atrato-Truando (CANATCOL, AP), Colombia
establecida de acuerdo con la ley 1508/2012 e integrada por los propietarios de
la Zona del Canal: CONSEJOS COMUNITARIOS AFRO- COLOMBIANOS Y CABILDOS INDIGENAS
de los municipios de Juradó, Riosucio, Unguía (Chocó) y Turbo (Antioquia). (Ley
70/1993).
PARAGRAFO SEGUNDO:
Se
ordena incluir el Canal de Colombia dentro del Plan Nacional de Desarrollo,
el Plan Nacional Vial.
ARTICULO SEGUNDO:
La
obra del CANAL INTEROCEANICO DE COLOMBIA tendrá prioridad máxima como la obra de
infraestructura más rentable que puede hacer Colombia.
ARTICULO TERCERO:
Los
préstamos que sean necesarios para la construcción del Canal tendrán la garantía
del Estado a través de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN),
ARTICULO CUARTO:
Se
ordena que los 27 BATALLONES DE Ingenieros Militares de Colombia hagan la
construcción del Canal. Se solicitará la asistencia técnica del Centro del Agua
de UNESCO LATINOAMERICA (Ley 24/1959).
ARTICULO QUINTO:
Se
otorga exención de todos los impuestos para la construcción del Canal y por un
lapso de diez años a todas las industrias que se establezcan en el territorio
de la Zona del Canal de Colombia.
ARTICULO SEXTO:
Se
PROHIBE la exportación de mineral de platino en bruto y se exige la
construcción de una refinería en el Departamento del Chocó controlada por el
Banco de la República.
ARTICULO SEPTIMO:
Imponer
un impuesto del 50% sobre la explotación de los recursos naturales de la zona
(Oro y Platino) del Canal de Colombia. Estos recursos estarán dedicados a la
Construcción del Canal de Colombia a nivel del mar, al mantenimiento de
dicho canal y al desarrollo socioeconómico de la Zona del Canal de Colombia.
ARTICULO OCTAVO:
Se
prohibe la destrucción de los equipos pesados confiscados a los mineros
ilegales por las fuerzas armadas. Se ordena entregarlos, a los ingenieros
militares para dedicarlos a la obra.
ARTICULO NOVENO:
Se
ordena a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Militar Nueva
Granada la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad,
estudios ambientales, planos de construcción del Canal de Colombia, para entregarlo
en el término de ciento ochenta (180) días.
ARTICULO DECIMO:
Esta
ley supercede cualquier otra ley, decreto o disposición que le sea contraria,
por tratarse de un proyecto de utilidad pública y la construcción deberá
iniciarse en el término de 45 días después de obtener las licencias
correspondientes. Se iniciara con una misión de Ingenieros Militares e
Ingenieros agro forestales para demarcar la ruta, hacer el inventario de la
madera fina para venderla para financiar la primera etapa del proyecto.
ARTICULO UNDECIMO:
Modificar
el Escudo Nacional: El tercer cuartel con el Istmo de Panamá será reemplazado
por el Canal de Colombia
ARTICULO DUODECIMO:
Autorízase
a CANATCOL, la Asociación Privada del Canal de Colombia, a talar los árboles de
la Zona entre Coredó y Riosucio en una zona de 150 metros a cada lado de la
línea del Canal. CANATCOL deberá reforestar las Zonas destruidas por los
mineros ilegales en un lapso de 20 años.
ARTICULO DECIMO TERCERO:
Autorízase
a CANATCOL, la Asociación Privada del Canal de Colombia a construir un Centro
Médico que incluirá: Hospital de III
nivel, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuelas de Medicina, Odontología,
Biología, de Matronas, y Química Farmacéutica. También Instituto de
Investigaciones Científicas, Fábrica de productos farmacéuticos genéricos,
Fabrica de productos hospitalarios, Fábrica de antibióticos. Así mismo una Fábrica de Cemento en Cabo
Tiburón.
ARTICULO
DECIMO CUARTO:
Se
ordena al Ministerio de Transporte e Infraestructura elaborar el reglamento de
esta ley en el término de 45 días. Esta ley regirá a partir de su publicación
en el Diario Oficial.