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Saturday, July 11, 2020

Proyecto de Ley # 20, Colombia

PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE ORDENA LA CONSTRUCCION DEL CANAL DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: 

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:


ARTICULO PRIMERO:

SE ORDENA A LOS INGENIEROS MILITARES DE COLOMBIA: LA CONSTRUCCION DEL CANAL INTEROCEANICO ENTRE COREDO 6.93 -77.65 y UNGUIA 8.25-76.98. 

PARRAFO PRIMERO:

Reconocer a la Asociación Privada Canal Atrato-Truando (CANATCOL, AP), Colombia establecida de acuerdo con la ley 1508/2012 e integrada por los propietarios de la Zona del Canal: CONSEJOS COMUNITARIOS AFRO- COLOMBIANOS Y CABILDOS INDIGENAS de los municipios de Juradó, Riosucio, Unguía (Chocó) y Turbo (Antioquia). (Ley 70/1993).

PARAGRAFO SEGUNDO:

Se ordena incluir el Canal de Colombia dentro del Plan Nacional de Desarrollo,  el Plan Nacional Vial. 


ARTICULO SEGUNDO:

La obra del CANAL INTEROCEANICO DE COLOMBIA tendrá prioridad máxima como la obra de infraestructura más rentable que puede hacer Colombia.


ARTICULO TERCERO:


Los préstamos que sean necesarios para la construcción del Canal tendrán la garantía del Estado a través de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), 

ARTICULO CUARTO:


Se ordena que los 27 BATALLONES DE Ingenieros Militares de Colombia hagan la construcción del Canal. Se solicitará la asistencia técnica del Centro del Agua de UNESCO LATINOAMERICA (Ley 24/1959). 


ARTICULO QUINTO:


Se otorga exención de todos los impuestos para la construcción del Canal y por un lapso de diez años a todas las industrias que se establezcan en el territorio de la Zona del Canal de Colombia. 

ARTICULO SEXTO:


Se PROHIBE la exportación de mineral de platino en bruto y se exige la construcción de una refinería en el Departamento del Chocó controlada por el Banco de la República.


ARTICULO SEPTIMO:


Imponer un impuesto del 50% sobre la explotación de los recursos naturales de la zona (Oro y Platino) del Canal de Colombia. Estos recursos estarán dedicados a la Construcción del Canal de Colombia a nivel del mar, al mantenimiento de dicho canal y al desarrollo socioeconómico de la Zona del Canal de Colombia.

ARTICULO OCTAVO: 

Se prohibe la destrucción de los equipos pesados confiscados a los mineros ilegales por las fuerzas armadas. Se ordena entregarlos, a los ingenieros militares para dedicarlos a la obra. 

ARTICULO NOVENO: 

Se ordena a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Militar Nueva Granada la elaboración de los estudios de prefactibilidad, factibilidad, estudios ambientales, planos de construcción del Canal de Colombia, para entregarlo en el término de ciento ochenta (180) días. 

ARTICULO DECIMO: 

Esta ley supercede cualquier otra ley, decreto o disposición que le sea contraria, por tratarse de un proyecto de utilidad pública y la construcción deberá iniciarse en el término de 45 días después de obtener las licencias correspondientes. Se iniciara con una misión de Ingenieros Militares e Ingenieros agro forestales para demarcar la ruta, hacer el inventario de la madera fina para venderla para financiar la primera etapa del proyecto. 


ARTICULO UNDECIMO:


Modificar el Escudo Nacional: El tercer cuartel con el Istmo de Panamá será reemplazado por el Canal  de Colombia 


ARTICULO DUODECIMO:


Autorízase a CANATCOL, la Asociación Privada del Canal de Colombia, a talar los árboles de la Zona entre Coredó y Riosucio en una zona de 150 metros a cada lado de la línea del Canal.  CANATCOL deberá reforestar las Zonas destruidas por los mineros ilegales en un lapso de 20 años. 

ARTICULO DECIMO TERCERO:  

Autorízase a CANATCOL, la Asociación Privada del Canal de Colombia a construir un Centro Médico que incluirá:  Hospital de III nivel, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuelas de Medicina, Odontología, Biología, de Matronas, y Química Farmacéutica.  También Instituto de Investigaciones Científicas, Fábrica de productos farmacéuticos genéricos, Fabrica de productos hospitalarios, Fábrica de antibióticos.  Así mismo una Fábrica de Cemento en Cabo Tiburón. 


ARTICULO DECIMO CUARTO:


Se ordena al Ministerio de Transporte e Infraestructura elaborar el reglamento de esta ley en el término de 45 días. Esta ley regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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