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Monday, August 31, 2015

Ley sobre el Canal de Colombia

“ El 1 de junio de 1852, el Congreso de la República de la Nueva Granada (actual

Colombia) aprobó una ley "Concediendo privilegios exclusivos para abrir un canal

a través del Istmo de Darién. "Este fue un honor de solicitar a la

Poder Ejecutivo por el Sr. Patrick Wilson, el Sr. Edward Cullen, como

representantes del señor Charles Fox, John Henderson, y Thomas Brassey

de Londres. El documento fue firmado por el Presidente de la República de

Nueva Granada José Hilario López, y el secretario de Relaciones Exteriores José

María Plata”.

El 3 de Marzo de 1857 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una ley que dice" "se decreta que los Secretarios de Guerra y Marina quedan autorizados bajo la dirección del presidente para emplear a los oficiales del Ejercito y de la marina que sean necesarios con el fin de explorar y verificar los trabajos ya hechos de un canal para barcos cerca del Darien, para conectar las aguas del Pacifico y el Atlántico por los ríos Atrato y Truando, con tal que los costos no excedan $25.000, que se apropian aquí con este fin con el dinero del tesoro que no se hayan apropiado de otra manera".  Firma el Presidente de EEUU James Buchanan"

El Presidente Aquileo Parra Gómez firmó un contrato con la Compañía del Canal Interoceánico, una sociedad anónima constituida por inversionistas privados franceses. Fernando de Lesseps fue nombrado Presidente de la Compañía a pesar de tener 74 años. Lesseps había construido el Canal de Suez en 1869 y se preparaba para iniciar los trabajos en Panama en 1881. La concesión establecía 99 años de lapso durante los cuales la Compañía del Canal recibiría los peajes por paso de los barcos y daría participación al estado.


PROYECTO DE LEY N0. DE 1964
POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA ELABORAR ESTATUTOS DE UN CANAL INTEROCEANICO.
EL CONGRESO DE COLOMBIA D E CR E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizase al Gobierno nacional para elaborar estudios de viabilidad técnica
y económica y preparar diseños completos del Canal Interoceánico por la Hoya del Río Atrato y a través de la Serranía del Baudó.
ARTICULO SEGUNDO.- En los estudios que se adelanten deberan participar técnicos colombianos.
ARTICULO TERCERO.-Para el cumplimiento de la presente ley, el Gobierno nacional podrá contratar emprestitos ...abrir creditos o buscar los traslados necesarios de los presupuestos de próximas vigencias.
ARTICULO CUARTO.- Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogota
Este Proyecto de Ley se presenta por el suscrito Ministro de Obras Publicas
Fdo Tomás Castrillón Muñoz.
CANAL ATRATO-TRUANDO ORDENADO POR LA LEY 53 DE 1984...
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
La ley 53 de 1984 por la cual se ordena la construcción del Canal Interoceánico Atrato-Truandó y cuya iniciativa lleve a la consideración del Congreso de la Republica.
Senador Daniel Palacios Martinez
LEY 53 DE 1984
(Diciembre 28, 1984)
Diario Oficial No. 36.831 de 15 de Enero de1985
PROYECTO DE LEY N0. DE 1964
POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA ELABORAR ESTATUTOS DE UN CANAL INTEROCEANICO.
EL CONGRESO DE COLOMBIA D E CR E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Autorizase al Gobierno nacional para elaborar estudios de viabilidad técnica
y económica y preparar diseños completos del Canal Interoceánico por la Hoya del Río Atrato y a través de la Serranía del Baudó.
ARTICULO SEGUNDO.- En los estudios que se adelanten deberan participar técnicos colombianos.
ARTICULO TERCERO.-Para el cumplimiento de la presente ley, el Gobierno nacional podrá contratar emprestitos ...abrir creditos o buscar los traslados necesarios de los presupuestos de próximas vigencias.
ARTICULO CUARTO.- Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogota
Este Proyecto de Ley se presenta por el suscrito Ministro de Obras Publicas
Fdo Tomás Castrillón Muñoz.
CANAL ATRATO-TRUANDO ORDENADO POR LA LEY 53 DE 1984...
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
La ley 53 de 1984 por la cual se ordena la construcción del Canal Interoceánico Atrato-Truandó y cuya iniciativa lleve a la consideración del Congreso de la Republica.
Senador Daniel Palacios Martinez
LEY 53 DE 1984
(Diciembre 28, 1984)
Diario Oficial No. 36.831 de 15 de Enero de1985

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