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Friday, November 14, 2014

Ley 70 de Colombia


Ley 70 - Enlace:  http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4404.pdf?view=1

ARTÍCULO 52. El Gobierno Nacional diseñará mecanismos especiales financieros y crediticios
que permitan a las comunidades negras la creación de formas asociativas y solidarias de
producción para el aprovechamiento sostenido de sus recursos y para que participen en
condiciones de equidad en las asociaciones empresariales que con particulares puedan conformar
dichas comunidades. Para efectos del estimativo de este aporte y para garantizar los créditos, se
podrá tener en cuenta el valor de los bienes que se autoriza aprovechar.


La pregunta que deseamos hacer es:  

1. A los Consejos Comunitarios del Chocó cuánto presupuesto se les asigna?

2. Cuántas regalias reciben sobre la explotación del millón de onzas de oro al año en territorio
    Chocoano?

3. Cuál es el plan de organizaciones como el TIC, el SENA en cuanto a facilitar bibliotecas,
    computadores, tabletas, teléfonos celulares, e infraestructura como muebles, salas de conferencia,
    talleres para que quienes no tienen acceso a un computador puedan tenerlo en el Chocó?

    Quedamos en espera sus respuestas.



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