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Thursday, August 7, 2014

Ley 53 de 1984

GACETA OFICIAL: LEY 53 DE 1984


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Fuente:

Andres Alberto Ramirez Henao

7:55 PM (55 minutes ago)


LEY 53 DE 1984
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 36.831 de 15 de enero de1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Ordenase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.

ARTICULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:

a) La Nación, los departamentos, los municipios;

b) Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de economía mixta;

c) Las entidades crediticias oficiales o particulares.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.

ARTICULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.

ARTICULO 6o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Facultase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la contracción del canal.

ARTICULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984.


BELISARIO BETANCUR


El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

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