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Tuesday, May 14, 2013

Ley 53 de 1984 Colombia- Ley del Canal Interoceanico

LEY 53 DE 1984

Diario Oficial No. 36.831 de 15 de enero de1985
Por la cual se ordena la construcción del canal interoceánico
Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias
<Resumen de Notas de Vigencia>
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Ordenase la construcción del canal interoceánico
Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó.
ARTICULO 2o. Revístese al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de
la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que
haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la
construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el
Departamento del Chocó.
ARTICULO 3o.  El Presidente de la República podrá crear una sociedad
de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social
sea el de dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley.
ARTICULO 4o.  Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree:
a) La Nación, los departamentos, los municipios;
b) Las personas de derecho publico de todo orden y las sociedades de
economía mixta;
c) Las entidades crediticias oficiales o particulares.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta
sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras.
ARTICULO 5o. En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas
por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la
contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir
créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas
apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias.
ARTICULO 6o. Facultase también al Gobierno Nacional para otorgar
concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que
él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico
y económico, para la contracción del canal.
ARTICULO 7o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos
ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/ley/1984/ley_0053_1984.html



1 comment:

  1. La ruta del Canal fue descubierta en 1853-4 por W Kennish (New York 1855), tenemos el libro traducido y estamos esperando que alguien lo publique en Colombia, puede ser en edicion electronica. Fue confirmada en 1857 por N Milchner y esta esperando desde hace 160 años que abran el paso para buques post-Panama de 250.000 toneladas. Piensen que si cobran un dolar por tonelada, la cantidad de plata que puede generar el negocito. Ademas creara un polo de desarrollo para acabar con la miseria de la zona.

    En este momento tambien se necesita una orden del Presidente Santos para que los Ingenieros Militares usen las 28 dragas decomisadas por la Policia para abrir la boca Tarena del Atrato y prevenir las inundaciones. Una draga como la que acaban de colocar en Bocas de Ceniza cuesta 6 millones de dolares y se demora 12 meses para ser entregada. La gente de Novita, Rio Sucio y todas las otras poblaciones estan inundadas!

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